Domingo 30º del Tiempo Ordinario - Ciclo A

Primera Lectura: Éxodo 22,20-26

 

Texto

    20 No oprimirás ni vejarás al emigrante, porque emigrantes fuisteis vosotros en Egipto.
    21 No explotarás a viudas ni a huérfanos,  22 porque si los explotas y ellos gritan a mí, yo los escucharé. 23 Se encenderá mí ira y os haré morir a espada, dejando a vuestras mujeres viudas y a vuestros hijos huérfanos.
    24 Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita contigo, no serás con él un usurero, cargándole de intereses. 25 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol, 26 porque no tiene otro vestido para cubrir su cuerpo y para acostarse. Si grita a mí, yo le escucharé, porque yo soy compasivo.

Notas

    Dentro del código legal conocido como Código de la Alianza y en medio de una serie de prescripciones breves, referidas a distintas circunstancias, y todas de carácter apodíctico (mandatos de obligado cumplimiento, sin excepción alguna), se encuentran estas de contenido social (vv.20-26) en las que se establecen los derechos de los pobres.
    La primera de estas leyes recuerda, como fundamento de estas exigencias, la experiencia de servidumbre - liberación de los Israelitas en Egipto: «No oprimirás ni vejarás al forastero: porque forasteros fluisteis vosotros en Egipto».
    Forasteros, huérfanos y viudas, representan los tipos de personas más desfavorecidas y más indefensas de la sociedad israelita, desprotegidas ante la injusticia y la explotación. Según el texto del Éxodo, el Señor asume como asunto personal la defensa de los pobres indefensos, y amenaza con duros castigos a quienes no los respeten.
    Prohibición del interés en los préstamos. Se refiere a los que piden los pobres para sobrevivir. En estos casos, el préstamo encierra el peligro de esclavización del deudor (se trata de un peligro real: quienes no pagaban sus deudas en el periodo pactado podían convertirse y de hecho acababan como esclavos del prestamista); y eso no puede ni quiere permitirlo el Señor de la liberación. Pero no sólo se prohíbe el interés, sino también que el prestamista tome como garantía de que el préstamo será devuelto algo necesario para la vida del pobre (p. ej. el manto, necesario para abrigarse ante el frío de la noche, que debe serle devuelto antes de la puesta del sol).

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