Domingo 26º de Tiempo Ordinario - Ciclo A

Primera Lectura: Ezequiel 18,25-28

 

Texto

25 Objetáis: No es justo el proceder del Señor.
    Escuchad, casa de Israel: ¿Es injusto mí proceder?
    ¿No es vuestro proceder el que es injusto?
26 Cuando el justo se aparta de su justicia,
    comete la maldad y muere,
    muere por la maldad que cometió.
27 Y cuando el malvado se convierte de la maldad que hizo
    y practica el derecho y la justicia, él mismo salva su vida.
28 Si recapacita y se convierte de los delitos cometidos,
    ciertamente vivirá y no morirá.

Notas

    El capítulo 18 de Ezequiel supone un avance importante en la teología acerca de la responsabilidad personal. La clave para entender el mensaje la da el v. 2: «Me dirigió la palabra del Señor: ¿Por qué andáis repitiendo este refrán en la casa de Israel: “Los padres comieron agraces y los hijos tuvieron dentera?”». Se trata de la superación del concepto de responsabilidad heredable, según el cual las culpas de los padres atraían el castigo sobre los hijos y los nietos.
    Ezequiel enseña que la responsabilidad del hombre ante Dios es un asunto personal y que cada cual deberá dar cuenta de su justicia o de su maldad. La voluntad de Dios, sin embargo es única: «¿Acaso quiero yo la muerte del malvado -oráculo del Señor- y no que se convierta de su conducta y que viva?» (Ez 18,23): la vida la ofrece Dios, a quien todas las vidas pertenecen (v.4); y por eso el hombre, ante Dios, siempre tendrá una oportunidad más; la muerte la elige el hombre al rechazar esa vida.
    Elige la vida el que practica la justicia y el derecho, que se describen de este modo: Fidelidad al Dios de Israel (no a la idolatría), fidelidad en el amor (no al adulterio) y práctica de la justicia y la solidaridad (es justo el hombre «que no explota, sino que devuelve la prenda empeñada; que no roba, sino que da su pan al hambriento y viste al desnudo; que no presta con usura ni acumula intereses, que aparta la mano de la iniquidad y juzga imparcialmente los delitos...»
); destaca la condena de la usura, el aprovechar la situación de necesidad de los demás para obtener ventajas y la parcialidad en la administración de justicia (vv. 5-9).